ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3}
1° Al personal en actual servicio no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338 de 1960, los que sí deberán concurrir en el personal que ingrese a la Empresa con posterioridad a esta fecha.
2° El Comité de Empresa deberá constituirse por primera vez dentro del plazo de 30 días de promulgado este decreto para lo cual deberán realizarse las elecciones necesarias para elegir a los delegados del personal, dentro del mismo plazo.
3° Las facultades que se confieren al Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° de la ley 17.308 para fijar la planta anual y encasillar al personal, podrá ejercerse por primera vez sin que le afecten los requisitos o plazos que establece para ello el presente decreto.