Artículo 41 bis.Ley 21713
Art. 8 N° 7
D.O. 24.10.2024
- El Servicio podrá corroborar el cumplimiento de las obligaciones que este Título impone a los funcionarios del Servicio, y solicitar al funcionario toda la información de respaldo en los términos del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Servicio podrá además efectuar dicha corroboración, oficiosamente, con toda la información contenida en sus bases de datos.