Artículo 6°.- Un funcionario con el título de "Director", es el Jefe Superior del Servicio; será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianzaLEY 20431
Art. 6 Nº 6
D.O. 30.04.2010, y será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el citado Título.
Art. 6 Nº 6
D.O. 30.04.2010, y será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el citado Título.
Subrogarán al Director, los Subdirectores oDFL 11, HDA.
1991, Art.
único, 22) Directores Regionales, en el orden de precedencia que determine el Director.
1991, Art.
único, 22) Directores Regionales, en el orden de precedencia que determine el Director.