Artículo 6°.- Un funcionario con el título de "Director", es el Jefe Superior del Servicio; será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianzaLEY 20431
Art. 6 Nº 6
D.O. 30.04.2010
, y será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el citado Título.
    Subrogarán al Director, los Subdirectores oDFL 11, HDA.
1991, Art.
único, 22)
Directores Regionales, en el orden de precedencia que determine el Director.