Artículo 17°.- Le corresponde al Secretario GeneralDFL 11,HDA.
1991, Art.
único, 15)
actuar como Ministro de Fe, autorizando con su firma las transcripciones de las resoluciones y otros documentos emitidos por el Director y otros funcionarios de la Dirección Nacional facultados para ello y los poderes que se presenten para actuar ante dicha Dirección. Además, debe autorizar la eliminación de timbres sellos y documentos del Servicio.