Artículo 23°.- Los funcionarios pertenecerán a la planta del Servicio o se desempeñarán en calidad de contratados.
Son funcionarios de planta aquellos que sirven cargos consultados en la organización estable del Servicio con carácter de permanente.
Son funcionarios contratados o a contrata aquellos que se desempeñan en forma transitoria, debiendo asimilárseles a un cargo de planta y, en consecuencia, les corresponderá la remuneración asignada a ese cargo.
La duración de los contratos de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, será la que se indique en el respectivo contrato, sin que se aplique lo dispuesto en el artículo 6° del D.F.L. N° 338, de 1960.
Las personas que desempeñen empleos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
La subrogación determinada por el Director mediante resolución operará automáticamente y regirá a su respecto el derecho establecido en el inciso final del artículo 23° del D.F.L. N° 338, de 1960.