Artículo 25°.- Para ingresar al Servicio en los cargos de planta, se requerirá:
a) Ser chileno y tener a lo menos dieciocho años de edad;
b) Tener idoneidad cívica en los términos definidos en el D.F.L. N° 338, de 1960;
c) No haber sido condenado ni hallarse declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública;
d) Tener salud compatible con el cargo, debidamente acreditada mediante certificado médico, y
e) Cumplir con los requisitos de instrucción establecidos en esta Ley Orgánica.
Los requisitos señalados se acreditarán en la forma dispuesta en el D.F.L. N° 338, de 1960, con excepción del indicado en la letra d).
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.