Artículo 30°.- Pertenecerá al Escalafón Directivo Superior, el Director.
    Pertenecerán al escalafón Directivo: los Subdirectores, el Contralor, los Directores Regionales,DFL 11,HDA.
1991, Art.
único, 22)
el Secretario General, los Jefes de Departamentos y los demás Directivos indicados en el artículo 6° del D.F.L. N° 8, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
    Pertenecerán al escalafón Profesional y Técnico los funcionarios que realizan labores especializadas, para cuyo desempeño se requiera alguno de los títulos señalados en la letra a) del artículo 28°.
    Pertenecerán al escalafón Fiscalizador los funcionarios que ejecutan labores relacionadas con la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las leyes tributarias y la avaluación de los inmuebles gravados con el impuesto territorial.
    Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionariosLEY 19224
Art. 7°,b)
que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización.
    Pertenecerán al escalafón Administrativo los funcionarios que desempeñen labores administrativas y demás funciones que se les encomienden de acuerdo a su ubicación en el Servicio.
    Pertenecerán al escalafón Auxiliar los funcionarios que están a cargo del mantenimiento y aseo de los inmuebles y muebles del Servicio, de la conducción de vehículos motorizados y de la ejecución de otras tareas y funciones que les son propias.