Artículo 34°.- El derecho a viático de los funcionarios del Servicio se regirá por las normas legales vigentes, sin las limitaciones establecidas en el artículo 8° del decreto de Hacienda N° 262, de 4 de Abril de 1977, y sus modificaciones, y su monto diarioDFL 11, HDA.
1991, Art.
único, 18) tendrá los siguientes valores:
1991, Art.
único, 18) tendrá los siguientes valores:
Grados Viático Completo Viático Sin AlojamientoLey 20883
Art. 47
D.O. 02.12.2015
Art. 47
D.O. 02.12.2015
1 al 10 $ 76.798 $ 30.719
11 al 17 $ 58.567 $ 23.427
18 al 23 $ 44.200 $ 17.680
El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley Nº 19.882.
Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de igual fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.