Artículo 36°.- Los trabajos que deban realizarse fuera de la jornada ordinaria, se regirán de acuerdo a las normas vigentes. Las horas de clases dictadas en los programas deDFL 11,HDA.
1991, Art.
único, 19)
capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visado por la Dirección de Presupuestos.