Artículo 41°.- Las personas que ingresen a los escalafones del Servicio deben presentar antes de su nombramiento una declaración jurada de su patrimonio y del de su cónyuge aun cuando se encuentren separados de bienes,Ley 21713
Art. 8 N° 6 a) y b)
D.O. 24.10.2024 del conviviente civil y de sus hijos sujetos a patria potestad, y de las personas que se encuentren bajo su tutela o curatela. Dicha declaración deberá renovarse anualmente. El incumplimiento de esta obligación así como la omisión de bienes en la declaración en un porcentaje superior al 20% en valor respecto del total de bienes que debieren manifestarse, podrá ser sancionada hasta con la destitución.
Art. 8 N° 6 a) y b)
D.O. 24.10.2024 del conviviente civil y de sus hijos sujetos a patria potestad, y de las personas que se encuentren bajo su tutela o curatela. Dicha declaración deberá renovarse anualmente. El incumplimiento de esta obligación así como la omisión de bienes en la declaración en un porcentaje superior al 20% en valor respecto del total de bienes que debieren manifestarse, podrá ser sancionada hasta con la destitución.
Para corroborar la integridad y veracidad de la información declarada, el Servicio podrá utilizar la información tributaria de la que dispone, sujeta a reserva, así como también, podrá solicitar información a otros organismos públicos.