Artículo 44°.- Será de responsabilidad exclusiva del Jefe del Departamento de Finanzas y de los Directores Regionales, la custodia y correcta utilización de los recursos que se pongan a su disposición. Esta responsabilidad cesará cuando actúen por orden escrita del Director.LEY 19646
Art. 27 Nº 3
D.O. 13.11.1999


NOTA:
    El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1º de enero de 1999.