Artículo 49°.- Para los efectos señalados en laDFL 11, HDA.
1991, Art.
único, 20)
y 22) letra d) del artículo 14° de esta Ley orgánica, se entienden conferidas al Subdirector de Fiscalización todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales.
1991, Art.
único, 20)
y 22) letra d) del artículo 14° de esta Ley orgánica, se entienden conferidas al Subdirector de Fiscalización todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales.