Artículo 1°.- Con excepción del cargo de Director, decláranse en extinción las plantas, escalafones y cargos del Servicio, actualmente existentes.
Los funcionarios cuyos cargos se declaran enRECTIFICADO
D.O 25-10-80 extinción, continuarán prestando servicios en calidad de interinos.
D.O 25-10-80 extinción, continuarán prestando servicios en calidad de interinos.