Artículo 6°.- Mientras esté pendiente la adecuación del Código Tributario y demás cuerpos legales y normas tributarias, los Directores Regionales tendrán las mismas atribuciones, facultades y obligaciones que dicho Código u otros cuerpos legales y normas administrativas confieren a los Administradores de Zona. Tales facultades podrán delegarlas en funcionarios de su dependencia.