Artículo 7°.- Todas aquellas materias, reclamaciones y denuncios sometidos actualmente a conocimiento y decisión de las actuales Administraciones de Zona e Inspecciones pasarán a conocimiento y resolución de la Dirección Regional respectiva.
Aquellas materias, reclamaciones y denuncios que se presenten o deduzcan en el lapso comprendido entre la entrada en vigencia de esta Ley Orgánica y la instalación de las nuevas Direcciones Regionales que se contemplan en la Región Metropolitana, serán conocidas y resueltas por las actuales Direcciones Regionales competentes, ante las cuales fueren presentadas.
Las dudas y dificultades que pudieren producirse en la aplicación de este artículo serán resueltas por el Director, el cual determinará las materias y causas de que deberá conocer una u otra unidad.