Artículo 17° bis.- A los Jefes de Departamento lesDFL 11,HDA.
1991, Art.
único, 16) corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables directos de su correcto cumplimiento.
1991, Art.
único, 16) corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables directos de su correcto cumplimiento.