Artículo tercero.- El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1° del presente decreto y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.