CREA INSTITUTO PROFESIONAL DENOMINADO "ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS PEDAGOGICAS DE SANTIAGO"
    D.F.L. N° 7 .- Santiago, 17 de Febrero de 1981.-
Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector de la Universidad de Chile en conformidad con lo dispuesto en el Artículo Unico del D.F.L. N° 2 de 1980, y visto lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.541, de 1980, y en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1981,
    Decreto con fuerza de ley:

NOTA
    El Art. 3° de la LEY 18433, publicada el 04.09.1985, suprimió la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, y dispuso el traspaso de sus bienes y la continuidad de su personal, en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, creada por la misma ley.
    Artículo primero.- Créase, a contar del 1° de Marzo de 1981, un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5 de 1981, denominado "Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago", institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica.
    Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. indicado en el inciso anterior.
    Su domicilio es la Región Metropolitana y su representante legal será el Rector.

    Artículo segundo.- Para todos los efectos legales, la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago será la sucesora y continuadora legal de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile en la ciudad de Santiago, incluso en todos los convenios o contratos que dicha entidad o la Universidad hubiese celebrado a su respecto.
    Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile en Santiago, continuarán siéndolo de la Academia que se crea en el artículo 1°.

    Artículo tercero.- La Universidad de Chile transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesarios para el funcionamiento de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Chile dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.

    Artículo primero transitorio.- El crédito fiscal que corresponderá a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, se determinará conforme a lo establecido en el D.F.L. N° 4, de 1981.

    Artículo segundo transitorio.- El Rector de la Academia será designado por el Presidente de la República.
    Dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de su designación, el Rector nominado en la forma indicada en el inciso precedente, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas que regirán la entidad.
    Mientras dichas normas no sean, aprobadas. se aplicarán a esta Academia, en cuanto correspondan, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen la Universidad de Chile.

    Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.
    AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro del Interior subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Arriagada Norambuena, Subsecretario de Educación subrogante.