Artículo segundo transitorio.- El Rector de la Academia será designado por el Presidente de la República.
    Dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de su designación, el Rector nominado en la forma indicada en el inciso precedente, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas que regirán la entidad.
    Mientras dichas normas no sean, aprobadas. se aplicarán a esta Academia, en cuanto correspondan, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen la Universidad de Chile.