ARTICULO 3° Artículo 3°.- El Consejo
DL. 1.172 tendrá las siguientes
de 1975 funciones y atribuciones:
a) Planificar, estudiar
y elaborar proyectos
integrales de riego;
ARTICULO 21 b) Evaluar los proyectos
DFL. 1.123 de riego que elabore
de 1981, del o se le presenten;
Ministerio c) Celebrar convenios
de Justicia con particulares o con
empresas nacionales o
extranjeras
para la Ley 21597
Art. 5 c)
D.O. 26.09.2023elaboración
Art. 5 c)
D.O. 26.09.2023elaboración
de estudios integrales
de riego, diseño y
ejecución de proyectos
de riego o drenaje y
sus obras anexas en
beneficio de pequeños
agricultores u
organizaciones de
usuarios de aguas
con mayoría de pequeños
agricultores que
puedan ser postulados a
los beneficios de la
ley N° 18.450, que
aprueba normas para el
fomento de la inversión
privada en obras de
riego y drenaje;
d) Supervigilar,
coordinar y complementar
la acción de los
diversos organismos
públicos y privados
que intervienen en la
construcción,
destinación y explotación
de obras de riego;
e) Proporcionar a los
organismos que corresponda,
los antecedentes para la
asignación de los recursos
nacionales o internacionales,
necesarios parala
consecución de sus fines
y gestionar su obtención;
f) Representar al Estado
en la obtención de créditos
externos, de acuerdo con
las normas legales
vigentes, para los fines
del presente decreto ley;
g) Adoptar los acuerdos
necesarios para la
obtención del objeto
que señala el presente
decreto ley, y
h) Implementar por
intermedio del Ley 21597
Art. 5 d)
D.O. 26.09.2023Director
Art. 5 d)
D.O. 26.09.2023Director
Ejecutivo o de los
servicios dependientes o
que se relacionan con
el Supremo Gobierno, a
través de los Ministerios
de Economía, Fomento y
Reconstrucción, Obras
Públicas y Agricultura,
las funciones que
estime convenientes.