ARTICULO 5° Artículo 9°.- El Consejo
DL. 1.172, de la Comisión sesionará
de 1975 mensualmente en forma
ordinaria y
extraordinariamente,
cuando sea convocado
por alguno de sus
miembros.
La ausencia de un
Ministro deberá
subrogarse por el
Subsecretario de la
misma Secretaría de
Estado, pero la
presidencia del Consejo
la ejercerá un Ministro
titular, en el orden
establecido en el
artículo 2° de este
decreto ley.
El quórum para sesionar
será de tres miembros
y los acuerdos se
adoptarán por la
mayoría de los mismos
en ejercicio. En Ley 21597
Art. 5 f)
D.O. 26.09.2023caso
Art. 5 f)
D.O. 26.09.2023caso
de empate, decidirá
el voto del presidente
del Consejo.