ARTICULOS TRANSITORIOS
LEY 18.681 ARTICULO 1°.- DEROGADO.-
ART. 96, b)
ARTICULO 3° Artículo 2°- Las obras de riego
Transitorio fiscales actualmente existentes se
DFL. 1.123 de podrán ofrecer en venta a los
1981 del Min. de beneficiarios inscritos en los
Justicia roles provisionales de usuarios
aprobados por la Dirección General
de Aguas, en la forma prevista
en el artículo 7° de este decreto
ley.
ARTICULO 4° Artículo 3°.- Respecto a las
Transitorio actuales obras de riego que
D.F.L. 1.123 de continúen en el patrimonio fiscal,
1981, del Min. de se procederá en la forma indicada
Justicia en el artículo anterior, pero la
LEY 18.681 oferta consistirá en el derecho de
ART. 96 a) usar las obras de riego mediante
el pago de una cuota anual por el
uso y gastos de explotación.
ARTICULO 7° Artículo 4°.- La Comisión Nacional
Transitorio de Riego podrá acordar que el
DFL. 1.123 de Ministerio de Obras Públicas venda
1981, del Min. o traspase a título gratuito las
de Justicia. obras de riego construidas por el
Fisco a sus beneficiarios, aun
cuando ellas no se
encuentren concluidas. Asimismo, se
podrá acordar que el referido
Ministerio traspase a sus usuarios
la administración de las obras ya
construidas por el Estado, cuyo
dominio éste conserve.