ARTICULO 3° Artículo 2°- Las obras de riego
Transitorio fiscales actualmente existentes se
DFL. 1.123 de podrán ofrecer en venta a los
1981 del Min. de beneficiarios inscritos en los
Justicia roles provisionales de usuarios
aprobados por la Dirección General
de Aguas, en la forma prevista
en el artículo 7° de este decreto
ley.