ARTICULO 4° Artículo 3°.- Respecto a las
Transitorio actuales obras de riego que
D.F.L. 1.123 de continúen en el patrimonio fiscal,
1981, del Min. de se procederá en la forma indicada
Justicia en el artículo anterior, pero la
LEY 18.681 oferta consistirá en el derecho de
ART. 96 a) usar las obras de riego mediante
el pago de una cuota anual por el
uso y gastos de explotación.