ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DEL SERVICIO MEDICO LEGAL AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Santiago, 1 de Marzo de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 7.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único: Adécuanse las plantas y escalafones del personal del Servicio Médico Legal a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se
señala:
SITUACION ACTUAL
______________________________________________________
N°
ESCALAFON/CARGO NIVEL GRADO CARGOS
______________________________________________________
DIRECTIVOS SUPERIORES:
MEDICO LEGISTA JEFE
SECCION CLINICA III 4° 1
MEDICO LEGISTA JEFE
SECCION TANATOLOGIA III 4° 1
QUIMICO FARMACEUTICO
LEGISTA-JEFE SECCION
LABORATORIOS III 4° 1
ASESOR JURIDICO III 4° 1
DIRECTIVOS:
-----------
JEFE SUBDEPARTAMENTO
PRESUPUESTOS III 7° 1
JEFE ADMINISTRATIVO III 7° 1
JEFE DE PERSONAL III 8° 1
JEFE DE PRESUPUESTOS:
---------------------
JEFE DE PRESUPUESTOS I 9° 1
JEFATURAS "A":
--------------
COORDINADOR DE PROVINCIAS: II 10° 1
--------------------------
JEFATURAS "B":
--------------
JEFE DE SECCION I 12° 1
JEFES DE SECCION II 13° 2
TECNOLOGOS MEDICOS:
-------------------
TECNOLOGO MEDICO II 17° 1
TECNOLOGO MEDICO II 18° 1
CONTADOR:
---------
CONTADOR II 13° 1
PROCESAMIENTO DE DATOS:
-----------------------
OPERADOR II DE COMPUTADOR 18° 1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS:
--------------------------
OFICIALES ADMINISTRATIVOS I 14° 8
OFICIALES ADMINISTRATIVOS I 16° 3
OFICIALES ADMINISTRATIVOS II 18° 1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS II 19° 7
OFICIALES ADMINISTRATIVOS III 20° 3
OFICIALES ADMINISTRATIVOS III 21° 2
AUXILIAR PARAMEDICO I 21° 1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS III 22° 2
OFICIALES ADMINISTRATIVOS III 23° 6
AUXILIARES PARAMEDICOS II 23° 6
OFICIALES ADMINISTRATIVOS II 24° 5
OFICIALES ADMINISTRATIVOS IV 25° 28
AUXILIAR PARAMEDICO III 25° 1
AUXILIARES:
-----------
AUXILIARES I 21° 12
AUXILIARES I 22° 4
AUXILIARES II 23° 5
AUXILIARES II 24° 12
AUXILIARES II 25° 9
AUXILIARES III 28° 2
ADECUACION SEGUN ARTICULO 5° LEY N° 18.834
______________________________________________________
PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
______________________________________________________
DIRECTIVOS:
-----------
JEFE DEPARTAMENTO CLINICA 4° 1
JEFE DEPARTAMENTO TANATOLOGIA 4° 1
JEFE DEPARTAMENTO LABORATORIOS 4° 1
JEFE DEPARTAMENTO ASESORIA JURIDICA4° 1
JEFE DEPARTAMENTO PRESUPUESTOS 7° 1
JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 7° 1
JEFE DEPARTAMENTO PERSONAL 8° 1
JEFE SECCION PRESUPUESTOS 9° 1
JEFE DE OFICINA 10° 1
JEFE DE OFICINA 12° 1
JEFES DE OFICINA 13° 2
PROFESIONALES:
--------------
PROFESIONAL 15° 1LEY 19269
Art. 1°,1.
Art. 1°,1.
PROFESIONAL 16° 1
PROFESIONAL 17° 1
PROFESIONAL 18° 1
TECNICOS:
---------
TECNICO 13° 1
TECNICO 16° 2
TECNICO 17° 3
TECNICO 18° 3LEY 19269
Art.1°,1.
VER NOTA 1
VER NOTA 2
Art.1°,1.
VER NOTA 1
VER NOTA 2
TECNICO 18° 1
TECNICO 19° 4
TECNICO 20° 4
TECNICO 21° 4
TECNICO 22° 5
TECNICO 23° 5
TECNICO 24° 5
ADMINISTRATIVOS:
----------------
ADMINISTRATIVOS 14° 8
ADMINISTRATIVOS 16° 3
ADMINISTRATIVOS 16° 3LEY 19269
Art. 1°,1.
VER NOTA 1
VER NOTA 2
Art. 1°,1.
VER NOTA 1
VER NOTA 2
ADMINISTRATIVOS 17° 3
ADMINISTRATIVOS 18° 1
ADMINISTRATIVOS 19° 7
ADMINISTRATIVOS 20° 3
ADMINISTRATIVOS 21° 3
ADMINISTRATIVOS 22° 2
ADMINISTRATIVOS 23° 12
ADMINISTRATIVOS 24° 5
ADMINISTRATIVOS 25° 29
AUXILIARES:
-----------
AUXILIARES 21° 12
AUXILIARES 22° 4
AUXILIARES 23° 5
AUXILIARES 24° 12
AUXILIARES 25° 9
AUXILIARES 28° 2
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
DIRECTIVOS:
Jefes de Departamentos Clínica y Tanatología: Título de médico cirujano.
Jefe de Departamento Laboratorios: Título de Químico Farmacéutico o Bioquímico.
Jefe Departamento Asesoría Jurídica: Título de Abogado.
Jefe Sección Presupuestos: Alternativamente:
a) Título de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 1 año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta Planta, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta Administrativa o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos de esta Planta más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
Jefes de Oficina: Alternativamente:
a) Título de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 1 año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta Planta, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta Administrativa o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargo tope de esta Planta más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
PROFESIONALES:
Título profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
TECNICOS:
Un cargo grado 13 y un cargo grado 18 requerirán,LEY 19269
Art.1°, 2.
VER NOTA 1
VER NOTA 2
Art.1°, 2.
VER NOTA 1
VER NOTA 2
alternativamente:
- Título de Técnico o Contador u otro correspondiente a especialidades del área de la Computación o Informática otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
- Título de Técnico o Contador u otro correspondiente a especialidades del área de la Computación o Informática otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste.
b) Dos cargos grado 16, tres cargos grado 17, tres cargos grado 18 y los cargos ubicados entre los grados 19 y 24 requerirán:
- Licencia de Educación Media o equivalente, y - Haber aprobado curso de formación de Auxiliar Paramédico, Auxiliar de Laboratorio o Auxiliar de Tanatología de 1.500 horas como mínimo, o, experiencia de, a lo menos, 4 años en el Servicio en labores equivalentes.
ADMINISTRATIVOS
Licencia de Educación Media o equivalente.LEY 19269
Art.1°, 3.
VER NOTA 1
VER NOTA 2
Art.1°, 3.
VER NOTA 1
VER NOTA 2
AUXILIARES:
Haber aprobado la Educación Básica.
NOTA: 1
Las modificaciones introducidas al presente decreto con fuerza de ley por el artículo 1° de la Ley N° 19.269, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de noviembre de 1993, regirán a contar del 1° de enero de 1993.
Las modificaciones introducidas al presente decreto con fuerza de ley por el artículo 1° de la Ley N° 19.269, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de noviembre de 1993, regirán a contar del 1° de enero de 1993.
NOTA: 2
El artículo transitorio de la Ley N° 19.269, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de noviembre de 1993, dispuso que las modificaciones introducidas por su artículo 1°, no constituyen alteración de la dotación máxima fijada en la ley de presupuestos del año 1993, para el servicio respectivo.
El artículo transitorio de la Ley N° 19.269, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de noviembre de 1993, dispuso que las modificaciones introducidas por su artículo 1°, no constituyen alteración de la dotación máxima fijada en la ley de presupuestos del año 1993, para el servicio respectivo.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Hernán Novoa Carvajal, Subsecretario de Justicia.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con Alcances DFL. N° 7, de 1990, del Ministerio de Justicia
N° 11.887.- Santiago, 19 de Abril de 1990.
Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.834, se adecuan las plantas y escalafones del Instituto Médico Legal a lo dispuesto en el artículo 5° permanente de la ley citada.
Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que su texto debe entenderse complementado con los cargos de Director, grado 2°, y con los empleos afectos a la Ley N° 15.076 que contempla la actual planta de esa entidad, contenida en el artículo 30 de la Ley N° 18.827, como asimismo, con las normas sobre transformaciones de cargos establecidas en el precepto recién citado.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Justicia Presente.