Artículo 2°.- El gasto que representa la aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    El funcionario citado percibirá la misma remuneración que actualmente goza o las que en lo sucesivo corresponde a los respectivos grados.
    Este cargo constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.