MODIFICA RESOLUCION N° 3.402, DE 1980, REGLA 1 SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO
Núm. 2.112.- Valparaíso, 25 de Marzo de 1994.- Vistos: La Resolución N° 3.402 de 07.11.80, publicada en el Diario Oficial de fecha 12.11.80.
C o n s i d e r a n d o:
Que, mediante la Resolución N° 3.402/80 de esta Dirección Nacional se reguló la aplicación de los beneficios establecidos en la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.
Que, con el objeto de facilitar la aplicación y control de este tipo de procedimiento especial de aforo, se hace necesario efectuar algunos ajustes en la Resolución mencionada precedentemente, a fin de crear un sistema adecuado de otorgamiento y control de dicha franquicia, que refleja los avances alcanzados en el Comercio Exterior en más de una década así como la nueva nomenclatura arancelaria a que adhirió nuestro país.
Que, en virtud a las consideraciones señaladas precedentemente, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, N° 7 del Dto. Hda. 329/79, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1. REGLA 1 SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO 1.1 AFORO DE PARTES Y PIEZAS PRESENTADAS EN CONJUNTO Regla 1, inciso 1°
1.1.1 Las partes y piezas que reunidas constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, que se presenten conjuntamente al aforo, cuyo despacho se solicite en un solo documento de destinación amparado por un solo manifiesto, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aunque se importen a granel o estén contenidos en bultos diferentes.
1.2 AFORO EN CONJUNTO DE MAQUINA O APARATO INCOMPLETO CUYAS PIEZAS COMPLEMENTARIAS LLEGUEN CON POSTERIORIDAD
Regla 1, inciso 2°
1.2.1 La aplicación del inciso segundo de la Regla 1, procederá para aquellas máquinas o aparatos, clasificados en una sola posición arancelaria, cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduanas (como por ejemplo la caída al mar de parte del cargamento o bien el hecho de que las diversas partes de la máquina o aparato procedan de fábricas distintas por motivo de construcción), no se presenten al aforo como un todo completo.
1.2.2 En ningún caso podrá aplicarse al procedimiento de aforo señalado en el inciso segundo, cuando lleguen al país las partes complementarias antes de la máquina o aparato. El Director Nacional de Aduanas podrá calificar la procedencia de la aplicación de este inciso cuando no se dé cumplimiento a lo señalado precedentemente, previo estudio de los antecedentes pertinentes.
1.3 AFORO EN CONJUNTO DE MAQUINAS, APARATOS O MERCANCIAS CALIFICADAS COMO BIEN DE CAPITAL DE GRANDES DIMENSIONES O COMBINACIONES DE ESTOS QUE CONFORMEN ARANCELARIAMENTE UN BIEN UNITARIO, CUYOS COMPONENTES LLEGARAN POR PARCIALIDADES Y EN PLAZOS DIVERSOS Regla 1, inciso 3°
1.3.1. La aplicación del inciso tercero de la Regla 1, sobre Procedimiento de Aforo, tiene lugar cuando se trate de máquinas, aparatos o mercancías calificadas como bien de capital de grandes dimensiones, cuya importación debe efectuarse por parcialidades en plazos diversos. Generalmente, corresponde a combinaciones de máquinas o aparatos y otros elementos que conforman un bien unitario arancelariamente considerado y que por su magnitud, transporte, procedencia, etc. no es posible transportarlas en un solo embarque como un todo completo.
DE LA SOLICITUD Y DEL OTORGAMIENTO
2.1 Regla 1, inciso 1° En este caso procede, ya sea mediante solicitud en el mismo documento de destinación aduanera, o bien de Oficio.
2.2 Regla 1, inciso 2°
2.2.1 El Despachador deberá solicitar al Director Regional o Administrador de Aduana respectivo, acogerse al inciso segundo de la Regla 1, mediante petición fundada en la que además de indicarse las causales que la motivan deben adjuntarse los siguientes documentos y antecedentes:
- Individualización de la máquina o aparato con sus características técnicas.
- Elementos principales que componen la máquina o aparato, indicándose los embarques que le corresponden.
- Copia Factura Comercial del bien unitario.
- Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces.
- Copia del Informe de Importación, si procede.
- Clasificación Arancelaria que le corresponde a la máquina o conjunto unitario.
- Valores de los componentes de cada embarque.
2.2.2 El Director Regional o Administrador de Aduana cuando proceda la aplicación del inciso 2° de la Regla 1, deberá emitir una Resolución cuya numeración será correlativa, en la que quedarán consignados los siguientes datos:
- Nombre y características técnicas de la máquina o aparato.
- Componentes principales de ella, señalando la que corresponda al primer embarque con individualización del documento (B/L o documento que haga sus veces), que ampare el citado embarque.
- Clasificación Arancelaria del bien unitario. - Valores de los Componentes de cada embarque. - En caso que se solicite Pago Diferido, deberá pronunciarse sobre su procedencia.
- Copia de dicha Resolución deberá remitirse inmediatamente de emitida al Departamento Nacional de Operaciones de la Dirección Nacional de Aduanas.
#2.3#Regla 1, inciso 3° El Despachador, en representación del importador, deberá solicitar el aforo en conjunto al Director Nacional de Aduanas por cada bien unitario clasificado en una posición arancelaria, mediante una solicitud acompañada de los antecedentes que se describen en los cuatro Anexos que se indican en el numeral siguiente, adjuntando las copias necesarias, de acuerdo a su programa de embarque, de los Anexos I y III.
2.3.1 Los cuatro Anexos antes mencionados, foliados, contendrán los siguientes antecedentes:
2.3.1.1 Anexo I Cuando se trate de combinaciones de máquinas o unidades funcionales consideradas como un bien unitario, deberá señalarse el número de unidades, denominación, características técnicas, marca y valor aduanero de los diferentes componentes que la conforman. En igual forma deberán señalarse los elementos que conforman cada bien unitario que no sea combinación de máquina o complejo industrial, excluyéndose de esta exigencia a las mercancías que revistan el carácter de insumos, accesorios o repuestos o cualquier elemento que tenga dicha condición de los cuales sólo se señalará la cantidad o número de unidades y su denominación.
Tratándose de máquinas, aparatos o bienes de capital que vayan a ser complementados con partes y piezas nacionales y/o nacionalizadas, el importador deberá señalar expresamente esta circunstancia, indicándose en forma detallada cada uno de estos componentes y su valor, o bien, en caso que no existan mercancías nacionales y/o nacionalizadas incorporadas, deberá de igual forma dejarse constancia de este hecho.
2.3.1.2 Anexo II Una descripción de las funciones propias que realizan las máquinas y aparatos señalados en Anexo I que constituyen el bien de capital, como también de las diversas etapas del proceso que efectúa el referido bien unitario, acompañado del correspondiente diagrama de flujo en el que se visualice claramente la relación que existe entre las máquinas o aparatos y su función dentro del proceso al cual se incorporarán.
Los Anexos I y II serán extendidos por el importador bajo Declaración Jurada.
2.3.1.3 Anexo III La clasificación como bien unitario en el Arancel Aduanero, de los diferentes componentes señalados en el Anexo I, todo ello de conformidad a lo dispuesto por las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, para cuyo efecto el Despachador deberá fundamentar el criterio de clasificación adoptado.
2.3.1.4 Anexo IV Documentos que deben acompañarse a la solicitud de Regla 1, inciso 3°:
a) Fotocopia del o de los Informes de Importación aprobados por el Banco Central de Chile u otro organismo facultado por la Ley.
b) Fotocopias de las facturas o facturas proformas.
c) Catálogos originales de fábrica, redactados en español o información que lo reemplace si no existe, de las máquinas y aparatos que conforman el bien unitario. En caso de estar redactados en otro idioma, deberá acompañarse la respectiva traducción.
d) Un croquis o plano que represente en forma clara la ubicación de las máquinas o aparatos del Anexo I con sus correspondientes ítems y la interrelación que existe entre ellos. En caso que dichas máquinas o aparatos se complementen con partes, piezas o componentes de origen nacional y/o nacionalizados, el importador deberá especificarlos detalladamente en el referido croquis o plano. En los planos deberán estar traducidas las especificaciones si no están en español.
e) Letra de Cambio en dólares de los Estados Unidos de América que servirá para responder por los derechos aduaneros e IVA que cause la importación del complejo unitario o por cualquier cargo que se originare por incumplimiento de la importación acogida a este Procedimiento Especial de Aforo, la cual deberá ser extendida con todas las formalidades contempladas en el numeral 4.2 del Capítulo I de la Resolución N° 2.400/85, con excepción de lo señalado, las letras c) y f) sobre el librador que será "Fisco de Chile Director Nacional de Aduanas".
f) Detalle de valoración o ponderación a que se refiere el numeral 9.2.1 del Subcapítulo I del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, cuando se trate de mercancías usadas.
g) Indicar lugar geográfico (dirección) donde se instalará el bien unitario.
2.3.2. Si de la revisión efectuada, se estableciera la omisión de cualquier antecedente indicado en los Anexos anteriores, o si el Anexo III se presente con una errónea clasificación arancelaria, la solicitud será devuelta al Despachador.
2.3.3 En caso de ser aceptada la presentación, el Departamento Clasificación confeccionará la resolución que otorga el procedimiento de aforo de la Regla 1, inciso tercero, la cual será autorizada por el Director Nacional de Aduanas.
2.3.4 La autorización de aforo en conjunto no se otorgará a aquellas mercancías que no formen parte del bien unitario, aunque sean elementos indispensables para su instalación o posterior buen funcionamiento, tales como herramientas para el montaje de la máquina o partes y piezas de reposición de las mismas.
2.3.5 El Despachador, por razones fundadas, podrá solicitar al Director Nacional modificaciones a la Resolución que autorizó la Regla 1, inciso tercero y a sus Anexos, con el objeto de incluir o eliminar mercancías y mientras no se haya aceptado a trámite la primera Declaración de Importación. La mencionada Resolución será inaplicable mientras no se resuelva la petición por parte de la Dirección Nacional.
2.4 Cuando se haya solicitado además el Pago Diferido, la Resolución que otorga el Procedimiento de Aforo de la Regla 1, deberá pronunciarse sobre la procedencia de diferir los derechos.
DE LA CONFECCION DE LAS D.I.
3.1 En la "Información Referencial" de la D.I. deberá indicarse el nombre de la máquina, aparato, combinación de máquina o unidad funcional al cual se le otorgó la Regla 1, inciso tercero o segundo.
3.2 En el campo 1 de la información digitable se deberá señalar el nombre de la mercancía de mayor valor CIF total de la factura que ampara la D.I.
3.3 En el campo 2 de la información digitable deberá indicarse la siguiente expresión R1.3===RES.===/== o
R1.2===RES. ===/==, debiendo señalarse en los recuadros
respectivos el número de orden correlativo que le corresponde a la D.I. presentada con cargo a la Resolución que otorgó la Regla 1, incisos 2° o 3°. Ejemplo: Cuarta D.I. con cargo a la Resolución N° 1.500 de 04.05.92, debe indicarse R1.3.004 Res. 1.500/92, cuando se presente la última D.I. se deberá indicar la expresión R1.3.999RES..
3.4 En el recuadro "Cód. Arancelario" deberá indicarse la posición arancelaria que le corresponde al todo completo y, que en el caso del inciso 3° se encuentra señalado en el Anexo III de la Resolución que otorgó el Procedimiento de Aforo o en el caso del inciso 2° será la que corresponda a la señalada en la Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana.
3.5 En el recuadro "Cant. Merc." siempre deberá indicarse 1,00.
3.6 En el recuadro "Observaciones" deberá señalarse el número, fecha y Aduana de la Primera D.I. presentada con cargo a la Res. que otorgó la Regla 1, inciso tercero o segundo. También deberá indicarse el número, fecha y emisor de la factura correspondiente.
3.7 Cuando se presenten facturas que comprendan mercancías de más de una Regla 1, inciso 3°, que no se encuentren autorizadas en la Resolución, se deberá indicar claramente cuáles son los ítemes que ampara la D.I., estampando frente a cada item de la Factura o Packing, el número de despacho correspondiente.
DE LA TRAMITACION
4.1#Regla 1, inciso 2°
4.1.1. El Despachador deberá presentar la Declaración de Importación de la Máquina o Aparato incompleto adjuntando una copia de la resolución que concede el beneficio.
4.1.2 Adjunta a cada D.I. el Agente de Aduanas deberá acompañar copias de los siguientes documentos: Factura Comercial, Lista de Contenido; Resolución que otorgó Regla 1, inciso 2°.
4.2 Regla 1, inciso 3°
4.2.1 En cada Declaración de Importación, el Agente de Aduanas deberá adjuntar copias de Facturas, de lista de contenido, de la Resolución que otorgó la Regla 1, inciso 3°, de los Anexos I y III foliados y legalizados por el Departamento de Clasificación de la Dirección Nacional de Aduanas.
4.2.2 Las Declaraciones de Importación que se acojan a la Regla 1, inciso 3°, no podrán incluir mercancías no comprendidas en la Resolución que otorgó dicho Procedimiento de Aforo, aunque formen parte del bien unitario.
4.2.3 Siempre que la D.I. sea objeto de aforo físico, el Fiscalizador verificará, por una parte la exacta correspondencia entre lo declarado y lo efectivamente presentado al aforo y asimismo comprobará que las mercancías estén comprendidas en el Anexo I de la Resolución respectiva.
4.2.4 Si existen discrepancias relevantes entre lo declarado y lo presentado al aforo físico, el Fiscalizador procederá a denunciar la infracción correspondiente. Este hecho deberá ser comunicado por el Director Regional o Administrador de Aduana al Departamento Clasificación de la Dirección Nacional de Aduanas.
4.2.5 Cuando se practique aforo documental, el Fiscalizador verificará que las diversas mercancías solicitadas a despacho estén comprendidas en el Anexo I de la Resolución con el solo mérito de los antecedentes enunciados en la respectiva D.I. y documentos indicados en el 4.2.1. precedente.
4.2.6 Una vez finalizada la importación del bien unitario, será obligación del Despachador enviar al Departamento de Clasificación de la Dirección Nacional de Aduanas, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de legalización de la última Declaración de Importación, fotocopias legalizadas de cada una de las D.I. con los correspondientes documentos de base que sirvieron para su confección.
4.2.7#Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana que autoricen aclaraciones a D.I. que amparen mercancías acogidas a la Regla 1, inciso tercero sobre Procedimiento de Aforo, deberán remitir copia de la Resolución al Departamento de Clasificación de la Dirección Nacional.
5. DE LA LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS 5.1 Los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes así como la legislación aplicable a cada una de las Declaraciones de Importación serán los vigentes a la fecha de aceptación a trámite de dichos documentos de destinación y de acuerdo al régimen tributario que corresponda al conjunto.
5.2 Tratándose de importaciones acogidas al Pago Diferido de derechos, el Director Regional o Administrador de Aduana, para los efectos de otorgar dicho beneficio, deberá considerar que los diversos componentes corresponden al conjunto autorizado, de modo que el pago diferido de los derechos de cada una de las Declaraciones de Importación se formalizará de acuerdo a la Clasificación Arancelaria que corresponda al todo completo. En todo caso dicha autorización deberá otorgarse en cada una de las Declaraciones, acto que se verificará mediante la legalización del documento por el Director Regional o Administrador de Aduanas.
6. DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA IMPORTACION Y DE SU AFINAMIENTO
6.1 La Resolución que otorgó el beneficio de la Regla 1, inciso 2° o 3° tendrá una vigencia de hasta 6 meses, contados desde la fecha de dicha Resolución, para la tramitación de una D.I. Si dentro de dicho plazo no se tramita Declaración alguna, la Resolución que otorgó el beneficio de la Regla 1 quedará sin efecto, aplicándose la sanción contemplada en el artículo 183°, letra ñ).
6.2 El cumplimiento de la importación total de las mercancías acogidas al Procedimiento de Aforo señalados en los incisos 2° y 3° de la Regla 1, deberá realizarse en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de aceptación de la primera declaración de importación.
Para el caso del inciso 2° de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo con pago diferido Ley N° 18.634 debe tenerse en cuenta que las diversas partes del bien de capital deberán estar amparadas por una sola Declaración de Importación de Trámite Anticipado, y el arribo total de las partes deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción del vehículo que transportó el primer envío, sin perjuicio de la prórroga que pueda conceder el Director Nacional de Aduanas.
6.3 El Despachador de Aduanas tendrá la obligación de comunicar al Departamento Nacional de Operaciones de la Dirección Nacional de Aduanas en el caso de Regla 1, inciso 3°, o a la Dirección o Administración de Aduana respectiva en caso de Regla 1, inciso 2°, la tramitación de la primera D.I. dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su legalización, para los efectos de no anular la Resolución por falta de tramitación de una D.I. y a la vez para contabilizar el plazo del cumplimiento de la importación total.
6.4 Antes del vencimiento del plazo señalado en el numeral 6.2 y por motivos debidamente fundados, siempre que se haya tramitado una D.I., el Despachador podrá solicitar al Director Nacional una prórroga hasta por el período del plazo antes señalado.
6.5#El Director Nacional por motivos calificados podrá autorizar una última prórroga, siempre que se encuentre vigente la indicada en el párrafo anterior.
#6.6#Regla 1, inciso 2°
6.6.1 Cumplida la importación de todas las partes y piezas complementarias, el Despachador que intervenga en este embarque deberá comunicar dicha situación al Director Regional o Administrador de Aduana que corresponda, con el objeto de verificar la exacta correspondencia de las diversas partes y piezas complementarias con la máquina incompleta a la cual serán incorporadas, emitiendo el informe correspondiente quien haya efectuado el afinamiento de la operación cuya copia deberá ser enviada a la Dirección Nacional de Aduanas, Departamento Nacional de Operaciones.
6.6.2 Cuando las partes y piezas complementarias, se internen por una o más aduanas distintas a aquella en que se efectuó la importación de la máquina o aparato incompleto, la operación indicada en el numeral anterior, la realizará la última Aduana que intervenga en el trámite de la Regla 1, inciso segundo.
6.6.3 Para tales efectos, el Despachador deberá poner en conocimiento de dicha Aduana de tal circunstancia, aportando copia de los diversos antecedentes de la operación con la cual la Dirección Regional o Administración de Aduana deberá efectuar el afinamiento de la Regla 1, inciso 2° emitiendo el informe a que se refiere el numeral 6.6.1 anterior procediendo a enviar una copia a la Aduana Primitiva y otra a la Dirección Nacional de Aduanas, Departamento Clasificación.
6.7 Regla 1, inciso 3°
6.7.1 Al término de la importación total será obligación del Despachador comunicar este hecho al Departamento Clasificación de la Dirección Nacional, dentro del plazo de diez días hábiles de legalizada la última Declaración de Importación con el propósito de que dicha Unidad proceda a perfeccionar la Regla 1, inciso 3°. El incumplimiento de la obligación mencionada, quedará afecta a la misma sanción contemplada en el numeral 6.1, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía si así fuera procedente.
6.7.2 Una vez efectuada la comunicación señalada en el párrafo precedente, el Departamento Nacional de Operaciones de la Dirección Nacional de Aduanas designará a funcionarios del Departamento Clasificación para que realicen el afinamiento de la operación.
6.7.3 Para el cumplimiento de dicho trabajo, será responsabilidad de los interesados otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de la labor y además dar cumplimiento a lo dispuesto en el Dto. de Hda. N° 568/90.
6.8 Cuando además de la Regla 1, inciso 2° o 3° se haya otorgado Pago Diferido, no podrá solicitarse el castigo de la deuda antes de la fecha del afinamiento de la operación, debiendo las Aduanas abstenerse de autorizar amortizaciones por períodos de tiempo en que los bienes de capital no hayan estado afinados.
6.9 Si al efectuarse el afinamiento no se detectaren anomalías que permitieren efectuar reparos, se procederá a la devolución de la Letra de Cambio aceptada por el importador en el caso del inciso 3°, o bien, en el caso del inciso 2° se procederá a cancelar la operación.
6.10 Por el contrario, si hubieran reparos relevantes en el afinamiento, se procederá a efectuar un aforo definitivo de las mercancías por las cuales se otorgó la Regla 1, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Tribunal Aduanero cuando corresponda.
7. DEROGA INSTRUCCIONES SOBRE ESTA MATERIA A contar del 15.04.94, fecha en que comenzará a regir esta Resolución, se deroga cualquier instrucción que se contraponga a ella.-
Osvaldo Rivas Urzúa, Director Nacional de Aduanas subrogante.