Art. 2°.- Las personas que pasen o hagan pasar mercaderías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, y las que pasen o hagan pasar mercaderías provenientes de zonas afectas a regímenes especiales, quedarán sujetas a la potestad de las Aduanas para el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones a que estuvieren afectas y cuya aplicación esté encomendada a este Servicio. Dicha potestad se ejercitará con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza y demás disposiciones legales que corresponda.