Art. 25°.- Las mercaderías que deban entrar o salir por los puertos u otros lugares habilitados serán presentadas a la Aduana en el punto de su zona primaria que señale el Administrador o Jefe de ella a solicitud del consignatario o de oficio.
    Tanto el consignatario como el dueño de la nave o de cualquier otro vehículo de transporte, responderán del cumplimiento de la disposición anterior.