Art. 29°.- Las lanchas, lanchones, botes y demás embarcaciones que hayan sido cargadas con mercaderías dentro de la zona primaria de jurisdicción de una Aduana marítima, fondearán o anclarán en los sitios que para ello designe el Administrador de dicha Aduana, de acuerdo con la autoridad marítima.
    En los puertos en que opere la Empresa Portuaria de Chile, la designación de los sitios la hará el Administrador del Puerto, de acuerdo con el Administrador de la Aduana y con la autoridad marítima.