Art. 32°.- Las personas naturales o jurídicas a quienes se permita actuar como agentes para la recepción, movilización o transporte de mercaderías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana, estarán sujetos, tanto ellos como los medios que utilicen, a la vigilancia y jurisdicción de la Aduana. Dichas personas deberán rendir cauciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, letra g) de esta Ordenanza.