Art. 34°.- La Administración del Servicio de Aduanas será ejercida, bajo la supervigilancia del Ministro de Hacienda, por una Junta General de Aduanas, un Superintendente y un Intendente.
    El Servicio de Aduanas estará compuesto por la Superintendencia y por las Administraciones y Jefaturas de Aduanas que sean necesarias.
    La coordinación de los Servicios de Aduanas y Empresa Portuaria de Chile se hará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 39, letra e), de esta Ordenanza.
    Establécese en la Superintendencia de Aduanas la siguiente organización:
    a) Del Superintendente de Aduanas dependerán directamente el Intendente de Aduanas, el Fiscal, el Jefe del Departamento de Estudios, el Jefe del Departamento Administrativo, el Secretario General y el Departamento de Visitación.
    b) Del Intendente de Aduanas dependerán directamente los Jefes de los Departamentos de Impuestos y Tasas, de Precios y Valores, de Fronteras, de Laboratorio Químico, de Intervención y de Resguardo y Policía.
    c) Del Jefe del Departamento de Estudios dependerán directamente los Jefes de los Departamentos de Estadística, de Organización y Métodos y de Investigación, y
    d) Del Jefe del Departamento Administrativo dependerán directamente el Departamento de Personal y Bienestar y de Presupuestos y Bienes.