Art. 37°.- Los Consejeros de la Junta General de Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de cinco años.
    No podrán ser Consejeros de la Junta las personas que tengan o caucionen contratos con el Fisco, ya sea personalmente o como socios comerciales.
    El Presidente de la República podrá, cuando estime conveniente, disponer el reemplazo del Consejero de su libre designación.
    Los miembros de la Junta percibirán como remuneración las sumas que al efecto consulte la ley.