Art. 42°.- El Intendente de Aduanas será nombrado por el Presidente de la República, secundará al Superintendente en el desempeño de sus funciones, lo subrogará con las mismas facultades, deberes y responsabilidades, en caso de ausencia o impedimento y atenderá, en general, todos los servicios aduaneros que éste le delegue, respondiéndole por la correcta marcha de ellos.
    Para ser designado Intendente de Aduanas se requerirán los mismos requisitos que para ser designado Superintendente.