Art. 43°.- Para ser designado Fiscal será necesario poseer el título de Abogado, con más de diez años de profesión y cumplir con los demás requisitos y condiciones que determinen los reglamentos.
    Para ser nombrado Jefe del Departamento de Estudios será necesario estar en posesión del título de Vista, Abogado o Ingeniero Civil o Comercial, con ejercicio de la profesión no inferior a diez años y reunir los demás requisitos y condiciones que determinen los reglamentos.
    El cargo de Jefe del Departamento Administrativo tendrá el carácter de Directivo y para su desempeño se requerirá reunir los requisitos y condiciones que señalen los reglamentos.
    Para ser designado Jefe de los Departamentos que a continuación se señalan, se requerirá estar en posesión de los títulos o condiciones siguientes:
    Laboratorio Químico: Título que acredite especialidad en Química y tener a lo menos cinco años de ejercicio profesional.
    Impuestos y Tasas, Intervención, Investigación, Fronteras, Precios y Valores: Haber estado en posesión del título de Vista, por lo menos durante cinco años.
    Estadística: Título de Vista o Ingeniero Comercial y haberse desempeñado en el Servicio de Aduanas por un período no inferior a cinco años, en el primer caso, o contar con igual número de años de ejercicio profesional en el segundo.
    Organización y Métodos: Título de Vista, Abogado, Ingeniero Civil o Comercial y haberse desempeñado en el Servicio de Aduanas por un período no inferior a cinco años en el primer caso, o contar a lo menos con cinco años de profesión si el postulante posee título profesional en cualquiera de las especialidades requeridas.
    Resguardo y Policía, Personal y Bienestar, Presupuestos y Bienes: Cumplir con los requisitos y condiciones que señalen los reglamentos:
    Para ser designado Secretario General se requerirá estar en posesión del título de Vista o Abogado, por un período no inferior a cinco años, debiendo cumplir, asimismo, con los demás requisitos y condiciones que determinen los reglamentos.
    Los Jefes de estos Departamentos tendrán el carácter de directivos, de acuerdo con el Art. 21 de la ley 15.078.