Art. 44°.- Sin perjuicio de reunir las condiciones que fijan los reglamentos, para ser nombrado en los siguientes cargos se requerirá:
Visitador Vista: Haber estado en posesión del título de Vista, por lo menos durante cinco años.
Visitador Abogado: Contar con cinco años de profesión.
Químico Asesor Visitador: Contar con más de cinco años de profesión.
Visitador de Fronteras: Tener por lo menos diez años de servicios en Aduanas. Para desempeñar el cargo no se requerirá poseer el título profesional.
El Jefe de la Sección Arquitectura y Construcción deberá poseer el título de Arquitecto, con ejercicio de la profesión no inferior a cinco años.