Art. 48°.- La Fiscalía y la Secretaría General tendrán la siguiente organización:
    1) La Fiscalía estará a cargo de un abogado que con el título de Fiscal ejercerá, además, la supervigilancia de los abogados del Servicio, quienes quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Fiscalía.
    La Fiscalía asesorará al Superintendente en todos los asuntos que se promuevan en la aplicación o interpretación de leyes, reglamentos o decretos.
    2) La Secretaría General de la Superintendencia estará a cargo de un funcionario con el título de Secretario General.
    Corresponderá al Secretario General y al Departamento a su cargo:
    a) Atender al movimiento y custodia de los documentos de la Superintendencia o que se tramiten ante ella;
    b) Controlar, coordinar y activar el despacho de los asuntos en trámite en las diversas oficinas de la Superintendencia;
    c) Publicar, de acuerdo con instrucciones del Superintendente, las leyes, reglamentos, circulares, jurisprudencia o informaciones estadísticas relacionadas con el Servicio; y
    d) Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la Biblioteca General de la Superintendencia.