Art. 49°.- Los Visitadores de Aduanas inspeccionarán las diversas Aduanas de la República en las ocasiones y con los fines que determine el Superintendente de Aduanas y presentarán los informes sobre las materias que éste les pida. Deberán, asimismo, representar al Superintendente todas aquellas observaciones que les merezca el servicio aduanero y, en general, las relativas al interés fiscal.