Art. 50°.- El Superintendente, el Intendente, el Fiscal y los Administradores de Aduana podrán ordenar la instrucción de sumarios administrativos y designar, en cada caso, los Fiscales que deban instruirlos.
    El Intendente, el Fiscal, los Jefes de los Departamentos de Estudios y Administrativo y el Secretario General podrán firmar "por orden del Superintendente" la parte del despacho de la Superintendencia que éste les señale por resolución escrita.
    El Jefe de Departamento que se encuentre impedido por cualquiera causa para desempeñar su empleo, será reemplazado por el Segundo Jefe del mismo Departamento o por el funcionario que, cumpliendo los requisitos del cargo, designe el Superintendente.