Art. 52°.- Los Subadministradores de Aduanas tienen los deberes y atribuciones que les señalan la Ordenanza y las demás disposiciones vigentes y, en especial, las que se indican a continuación:
    a) Reemplazar a los Administradores en los casos de ausencia o mientras se nombre el titular en casos de traslado, vacancia u otros;
    b) Atender los asuntos que les encomiende o delegue el Administrador;
    c) Firmar, por orden del Administrador, la parte del despacho que éste le señale y las providencias de mero trámite;
    d) Supervigilar la conducta funcionaria y desempeño del personal y presentar los informes del caso al Administrador, y
    e) Cooperar, en general, a la labor que corresponde al Administrador de acuerdo con la Ordenanza y demás leyes y sus reglamentos.