Art. 54°.- En los sitios de depósito de mercaderías que no estén bajo control de la Empresa Portuaria de Chile, el Superintendente podrá designar un Alcaide dependiente del Administrador quien tendrá bajo su autoridad y control directo los almacenes, edificios o espacios destinados a guardar las mercaderías a cargo y custodia de la Aduana, el movimiento de embarque de mercaderías y el personal destinado a atenderlos.
    Este funcionario deberá exigir la entrega a la Aduana de todas las mercaderías manifestadas y tomar las medidas para la correcta distribución y guarda de las que queden bajo su custodia, de lo cual será responsable ante el Administrador, con las limitaciones que expresamente establezcan la Ordenanza y demás leyes vigentes.
    Responderá, asimismo, de que las mercaderías despachadas por la Aduana se entreguen a la nave, ferrocarril u otro medio de transporte en que hayan de ser conducidas.