Art. 65°.- Los funcionarios de Aduana que hubieren completado satisfactoriamente en la Escuela los cursos destinados a la formación de Vistas, podrán ser designados Aspirantes a Vistas, siempre que estén calificados en las listas N° 1, de Mérito o N° 2, Buena; que no hayan sido objeto de medidas disciplinarias de las contempladas en la letra d) u otras superiores señaladas en el Art. 177 del Estatuto Administrativo, o que no se encuentren actualmente sometidos a sumario administrativo.