Art. 71°.- El Administrador y los empleados de Aduana que ejecuten o consientan que se ejecuten actos que las leyes y reglamentos prohiben realizar u omitan o consientan que se omitan actos o requisitos que las leyes y reglamentos obliguen a cumplir, serán responsables ante el Fisco, personal y solidariamente, de las sumas que, como consecuencia de estas acciones u omisiones, deje de percibir por concepto de derechos, impuestos u otros gravámenes.
    Los empleados del Servicio de Aduanas responderán y darán cuenta, en la forma reglamentaria, al Contralor General de la República, o a quien haga sus veces, de la custodia y conservación de los bienes fiscales de que sean tenedores.