Art. 73.- Las fianzas de los empleados del Servicio aduanero se extenderán a todos sus actos y obligaciones.
    El personal del Servicio y sus fiadores serán solidariamente responsables de las sumas que deje de percibir el Fisco por concepto de derechos, impuestos u otros gravámenes, por actos u omisiones cometidos por éstos en el desempeño de sus funciones. Serán asimismo responsables de las pérdidas de mercaderías, bienes y valores entregados a su custodia, todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondiere aplicarse.