Art. 75°- El Superintendente de Aduanas, el Intendente, el Fiscal, los Visitadores, el Jefe del Departamento de Resguardo y Policía, los Administradores, los miembros de la Junta General y los empleados especialmente facultados por el Superintendente, podrán tomar juramento, recibir declaraciones de testigos en las operaciones oficiales relativas al Servicio de Aduanas, y requerir la exhibición de libros, registros, papeles y documentos pertinentes.
    Las compañías navieras o cualquier otra empresa de transporte, los Despachadores, importadores y exportadores, concesionarios de almacenes y todas las personas reconocidas por las Aduanas para operar en ellas en cualquier forma, estarán obligadas a conservar, durante el plazo de prescripción de tres años, todos los documentos a que se refiere el inciso anterior, y en el caso de infración deberá presumirse su complicidad o encubrimiento, quedando sometidos a las penas del caso si el requerimiento de la Aduana tiene por objeto la persecución de un fraude o contrabando.