Art. 78°.- Para el cumplimiento de las facultades a que se refiere el presente párrafo, los empleados deberán dar a conocer su investidura oficial, exhibiendo, además, la competente orden escrita cuando dichas facultades se ejerzan fuera de las zonas primarias de jurisdicción o de los perímetros de vigilancia especial.
Siempre que dichas facultades se ejerzan en los lugares de jurisdicción de la autoridad marítima, deberá darse aviso previo a ésta, y en todo caso, solicitarse su intervención si se trata de la retención de una nave; salvo que con motivo de la persecución de un contrabando o fraude, la urgencia de las circunstancias lo impida, en cuyo caso se dará cuenta a dicha autoridad por el medio más rápido de la acción iniciada.