Art. 80°.- Los empleados designados por el Superintendente de Aduanas para que cumplan dentro del país determinadas investigacion, es, vigilancias o inspecciones, no tendrán otras limitaciones, en cuanto al tiempo de duración y al goce de los viáticos correspondientes, que las establecidas en las leyes y decretos para el personal inspectivo en general de los servicios de la Administración Pública.