Art. 81°.- Las personas que ingresen a la Planta Directiva, Profesional y Técnica y a cualquiera de las categorías de la Planta Administrativa del Servicio deberán presentar, antes de su nombramiento, una declaración jurada de su patrimonio y del de su cónyuge separado totalmente de bienes, en la forma circunstanciada que determine el Superintendente. Dicha declaración deberá renovarse anualmente dentro del período que fije éste. La omisión de esta declaración anual, así como la omisión de bienes en las declaraciones presentadas en un porcentaje superior a un 20% en valor respecto del total de bienes que debieran manifestarse, podrá ser sancionada hasta con la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Una copia de las declaraciones deberá ser enviada a la Contraloría General de la República.