FIJA TASA DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.211
Núm. 3.642.- Santiago, 29 de mayo de 1996.- Vistos: El decreto de Hacienda N° 354, publicado en el Diario Oficial del 17.05.96, que establece la reducción de la tasa del impuesto contemplado en el inciso primero del Artículo 11° de la Ley N° 18.211, a que se refiere el inciso primero del Artículo 33° de la Ley N° 19.420.
Considerando:
Que, el Director Nacional de Aduanas debe determinar el arancel aduanero medio que arroje el Arancel Aduanero con la debida certificación, el cual resulta de dividir el monto total de los derechos Ad-Valorem girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a partir de las Declaraciones de Importación emitidas en un período determinado, por el valor aduanero sobre el cual se calcularon estos derechos en el mismo período, ambos expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
Que, las variaciones que registre el Arancel Aduanero Medio deben certificarse por el Director Nacional de Aduanas mediante Resolución Exenta publicada en el Diario Oficial.
Que, para la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del Artículo 11° de la Ley N° 18.211 se ha considerado el porcentaje de disminución experimentado por el Arancel Aduanero Medio entre el 1° de Enero de 1993 y el 31 de Diciembre de 1995, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del Artículo 33° de la Ley N° 19.420.
Que, la disminución experimentada por el Arancel Aduanero Medio durante el período ya indicado, ha resultado ser de un 1,67%, y en virtud de ello la tasa del impuesto referido que corresponde aplicar es de un 5,9%.
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el Artículo 1° del D.L. N° 2.554, de 1979, y lo dispuesto en el Artículo N° 4, N° 7 y 8 del D.F.L. N° 329, de 1979, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Fíjase a contar del 1° de Abril de 1996, en un 5,9% la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del Artículo 11° de la Ley N° 18.211.
2. La presente tasa regirá desde la fecha señalada, hasta el 31 de Marzo de 1997, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Enrique Fanta Ivanovic, Director Nacional de Aduanas.