MODIFICA EL D.F.L. N° 3, de 1966.
Santiago, 28 de Octubre de 1966.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Decreto con fuerza de ley número 8.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 17 N° 2 de la ley N° 16.466, de 29 de Abril del año en curso, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Agrégase el siguiente inciso al artículo transitorio del DFL N° 3, de 11 de Agosto de 1966:
"Con todo, al personal a que se refieren las disposiciones citadas en el inciso anterior, en actual servicio, se les seguirá exigiendo los requisitos de tiempo que le eran aplicables antes de la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, si su baja o retiro se produce por fallecimiento o por enfermedad incurable no comprendida en el artículo 30 de la ley N° 11.595".
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Carabineros de Chile.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan de Dios Carmona Peralta.- Bernardo Leighton Guzmán.- Domingo Santa María Santa Cruz, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Gardeweg Costa, Subsecretario de Guerra.